ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 16/2017 - HCD
Autor:
Departamento Ejecutivo Municipal.
Tema:
Emergencia Económica, Financiera y Administrativa.
San Roque, Corrientes, 12 de diciembre de 2017.
VISTO:
Las atribuciones dispuestas al Sr. Intendente por el
art. 219°) inc. 25 de la Carta Orgánica Municipal de esta localidad; y
CONSIDERANDO:
Que el rol del Estado Municipal tiene entre sus
principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales
para el desarrollo de la comunidad, el bien común, y el acceso a los derechos
esenciales.
Que el Sr. Intendente Municipal requirió
oportunamente se inicie el procedimiento de transición ordenado por la Carta
Orgánica en su art. 482°, lo que no fue cumplido ni en tiempo ni en forma por
las ex autoridades municipales conforme quedo documentado en Expediente Expte.
S-01-658/2017.
Que se ha ingresado a una profunda crisis
institucional en cuanto las autoridades municipales salientes han abandonado
sus cargos sin hacer entrega de la información financiera del Estado, como así
tampoco existe en el edificio municipal documental alguna relacionada a pagos,
órdenes de compra, o detalle de cheques emitidos, pagados o pendientes.
Que a lo largo de los primeros días del mes de
diciembre del corriente año, resultó de público y notorio conocimiento la
protesta de los empleados municipales con toma del edificio municipal y paro de
actividades por falta de pago de salarios.
Que la profunda crisis económico-financiera y
administrativa que afecta al Estado Municipal pone en riesgo la prestación de
los servicios fundamento de su existencia, por la desidia e inoperancia de las
autoridades que llevaron adelante la gestión saliente;
Que a la fecha se tiene conocimiento de la
existencia de setenta y ocho cheques emitidos por el Intendente anterior sin
ingresar o pendientes de pago, desconociéndose sus montos por haber sido
arrancados los duplicados de las chequeras correspondientes y no existir
ninguna otra documentación respaldatoria de las operaciones.
Que el nivel de inversión salarial proyectado para
los ejercicios venideros compromete los recursos de manera casi total, lo que
importaría una imposibilidad de prestar adecuadamente los servicios públicos
municipales;
Que una situación de crisis exige la adopción de
medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales; se puede "sin
violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales,
postergar- dentro de los límites razonables-, el cumplimiento de obligaciones
emanadas de derechos adquiridos". Ello constituye el ejercicio de
facultades indispensables para armonizar derechos y garantías individuales con
las conveniencias generales;
Que cuando por razones de necesidad, se sanciona una
norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales
legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y solo limita
temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede
hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de la normativa vigente en
general y no la hay tampoco en particular del Artículo 17°) de la Constitución
Nacional; toda vez que se trata de una limitación temporal para superar o
atenuar la crisis imperante;
Que el fundamento de la legislación de emergencia es
la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a
intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, a fin
de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los
derechos que el Estado asume;
Que la emergencia está implícita o sobreentendida en
la Máxima Norma nacional, pues se basa en el principio de auto conservación del
Estado (Artículo 33°) Constitución Nacional;
Que la sanción de la Emergencia no trata de
sustituir las competencias legislativas, ni de excluir de las funciones de
contralor y/o fiscalizador institucional, sino de brindar al Departamento
Ejecutivo las herramientas que le permitan superar con mayor celeridad la
situación planteada;
Que no puede desconocerse que en situaciones como
las padecidas se requiere del aporte que cada uno puede brindar corno miembro
del cuerpo social;
Que no se afectará sustancialmente ningún derecho
subjetivo o interés legítimo, solamente se implementará un reordenamiento de la
Municipalidad en virtud de los desequilibrios del municipio en todos sus
aspectos y esencialmente en lo económico, financiero, y administrativo;
Que de no tomarse medidas tendientes a subsanar la
situación de emergencia descripta, la consecuencia será no solo la
imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones dinerarias, sino además la
imposibilidad de brindar los servicios locales esenciales;
Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de San
Roque, en los Arts. 193° inc. 55 y 194° otorga facultades al Concejo Municipal
para el dictado de la presente ordenanza;
POR ELLO;
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ROQUE SANCIONA CON
FUERZA DE
ORDENANZA:
Art.
1º) EMERGENCIA PÚBLICA. EXTENSIÓN Y
ALCANCES:
1.-
DECLÁRASE en
estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, al Municipio de la
Ciudad de San Roque por el plazo de dos (2) años, a partir de la sanción de la
presente.
La emergencia declarada incluye: a) la prestación de
los servicios Públicos, b) la ejecución de los contratos, convenios y acuerdos
a cargo de la Municipalidad de San Roque, c) la situación económico-financiera
de la Administración Pública Municipal centralizada y descentralizada
cualquiera sea su forma jurídica.
El Departamento Ejecutivo podrá dar por concluido el
estado de emergencia antes de esa fecha, una vez superados los hechos que lo
provocaron.
2.-
FACÚLTASE al
Departamento Ejecutivo Municipal a establecer regímenes generales o
particulares de compensación de deudas y/o créditos del Tesoro Municipal con
otros entes no financieros del sector Público Nacional, Provincial, Municipal
y/o comunal y con aquellos en que el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o
Comunal tenga participación mayoritaria en capital o en formación de la voluntad
societaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ellos. La facultad
enunciada precedentemente puede alcanzar a deudas y créditos vencidos o a
vencer.
3.-
FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reprogramar
plazos y/o a resolver contratos de suministro, concesión, locación de
servicios, locación de obra y consultoría celebrados con anterioridad a la
vigencia de la presente ordenanza, siempre que ello implique una mejora para el
Municipio respecto de la situación de emergencia considerada.
Facúltase asimismo al Departamento Ejecutivo
Municipal a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el
uso de bienes objeto de cada concesión, locación de obra, locación, servicio y
consultoría. Se considera que la emergencia declarada por esta ordenanza
constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen
contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del Municipio, como así tampoco
ninguna consecuencia para las partes contratantes.
Las Facultades a que se refiere el párrafo
precedente implican la posibilidad de renegociar, suspender, modificar, anular,
rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen del Asesor Letrado.-
4. - FACÚLTASE al Departamento
Ejecutivo Municipal a renegociar, rescindir o adecuar contrataciones, siempre
que ello implique una mejora para el Municipio respecto de la situación
existente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
5.
- FACÚLTASE al
Departamento Ejecutivo Municipal para la incorporación a la cuenta de ingresos
de libre disponibilidad de los recursos percibidos por el pago de honorarios y
sentencias judiciales que correspondan al Municipio.
6.
- FACÚLTASE al
Departamento Ejecutivo Municipal para la suscripción de Convenios de
saneamiento económico-financieros con entidades financieras y/o no financieras
del sector público o privado.
7.
- AUTORIZASE al
Departamento Ejecutivo Municipal para contratar estudios de consultoría y
auditoría con personas físicas o jurídicas, organismos públicos o privados.
Las mismas tendrán por objeto determinar directivas
tendientes al control jurídico, al control del gasto público municipal y a la
adopción de medidas que mejoren la contabilidad del Municipio y permitan
superar la crisis económica existente.-
Art.
2º) .- DEUDAS PROVENIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES:
1.
- Las
Sentencias Judiciales condenatorias a dar sumas de dinero, a entregar cosas
determinadas o al cumplimiento de obligaciones de hacer que impliquen gastos
dictadas contra la Municipalidad de San Roque, deberán ajustarse a las
disposiciones previstas por la Ley Provincial N° 5689. Las que ya hubieran
agotado el procedimiento establecido en la normativa provincial, se regirán por
lo dispuesto en los Artículos del presente título.
2.- Convóquese a todas las personas que tengan a su
favor sentencia firme condenatoria contra la Municipalidad de San Roque para
que se presenten en el domicilio de esta Municipalidad, sito en Islas Malvinas
N° 795, de ésta Ciudad, a los efectos de cumplir con el procedimiento de
ordenamiento de sentencias.
3.- Cada una de las personas que se presente deberá
acompañar solicitud respectiva y dos (2) fotocopias de la sentencia y cédula de
notificación, certificadas por el juzgado que ha dictado la misma, fijando
domicilio legal a los fines del presente e indicando monto, causa y privilegio,
con firma certificada de la solicitud.
4.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
confeccionar un Registro de ordenamiento de sentencias, el que deberá contener,
carátula, juzgado, número de expediente, monto, causa, profesional que actuara
en representación de la Municipalidad de San Roque, profesional que representara
a quien hubiera obtenido la sentencia a su favor, honorarios regulados e
imposición de costas.
5.- Se establece como límite máximo
para la presentación de solicitudes de verificación de acreencia, ciento veinte
días (120) corridos, una vez promulgada la presente. Este plazo podrá ser
extendido por única vez y en igual lapso de tiempo por el Departamento
Ejecutivo Municipal.
Esta Ordenanza, en su parte pertinente y en
referencia al presente acápite, deberá publicase en el Boletín Oficial de la Provincia
de Corrientes y en un diario local por tres (3) días, con citación a la
comunidad en general, como medio de publicidad adecuado.
6.- Recibida la documentación el encargado de la
verificación de las acreencias formará un legajo con copia.
7.- Una vez armado el legajo y dentro de los diez (10)
días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará
a la COMISION DE VERIFICACIÓN Y REGULARIZACION DE DEUDAS el legajo
correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen.
La comisión estará integrada por:
Un (1) representante de la Asesoría Letrada de la
Municipalidad, un (1) representante de Secretaría de Coordinación General, y un
(1) representante por el Concejo Municipal, presidiendo la comisión el
representante de la Secretaría de Coordinación General.
Por razones de oportunidad, mérito, conveniencia,
derecho o hechos que lo justifiquen suficientemente, la comisión podrá dar
tratamiento preferencial y realizar las medias tendientes a acordar con el
verificante, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los
trámites pertinentes.
8.- La COMISION DE VERIFICACIÓN Y REGULARIZACION DE
DEUDAS: recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un
plazo mínimo de treinta (30) días hábiles administrativos para expedirse sobre
cada legajo desde la fecha de recepción del mismo.
Se establece como plazo tentativo para la emisión
del dictamen noventa (90) días hábiles administrativos, desde la recepción del
mismo por parte de la comisión.
9.- Vencido el término fijado en el Artículo anterior,
la COMISION DE VERIFICACIÓN Y REGULARIZACION DE DEUDAS, emitirá un dictamen que
deberá contener:
a) Monto total de las sentencias firmes verificadas en
contra de la Municipalidad de San Roque, al día 10 de diciembre de 2017.
b) Incidencia
del monto total adeudado sobre el presupuesto global de la Municipalidad de San
Roque.
c) Posibilidad
de pago en los ejercicios venideros y porcentaje máximo que pueda comprometer
el municipio para afrontar el pago de las sentencias firmes a que se refiere el
Presente Capítulo.
d) Propuesta
de pago individual a cada uno de los beneficiarios de las sentencias firmes,
como también de los profesionales intervinientes en los juicios en donde
recayera la sentencia.
10.- Una vez evacuado el dictamen establecido en el
Artículo anterior, que deberá ser firmado por lo menos por dos (2) de los
miembros de la COMISION DE VERIFICACIÓN Y REGULARIZACION DE DEUDAS, el mismo
deberá ser enviado al Concejo Municipal para su tratamiento. El Concejo podrá
prestar conformidad total o parcial al dictamen, dictando una ordenanza
expresando la voluntad del cuerpo.
11.- Se faculta a la COMISION DE VERIFICACIÓN Y
REGULARIZACION DE DEUDAS para que de común acuerdo con cada acreedor se
establezca un monto adeudado, forma de pago, quita, espera, novación,
compensación, cesión y toda otra forma de pago cancelatorio, instrumento que
deberá contar con la pertinente resolución del Departamento Ejecutivo
Municipal.
Art.
3o).- DEUDAS QUE NO SE ENCUENTREN EN GESTIÓN JUDICIAL:
1.- Convóquese a todos los presuntos acreedores de la
Municipalidad de Corrientes para que se presenten en el domicilio de esta
municipalidad, sito en Islas Malvinas N° 795, de ésta Ciudad, a los efectos de
cumplir con el procedimiento de verificación de acreencias que posean contra la
Municipalidad de San Roque y cuya fecha sea anterior al día 10 de diciembre de
2017.
2.- Cada uno de los acreedores que se presente deberá
acompañar la siguiente documentación.
a) Solicitud
de verificación de la acreencia reclamada, confeccionado y entregado sin cargo
a los reclamantes por la Municipalidad de San Roque, fijando domicilio legal e
indicando monto, causa y privilegio, con firma certificada del peticionante.
b) Dos (2)
fotocopias firmadas por el titular de la acreencia donde esté instrumentada la
deuda que se reclama. Como mínimo el título donde el peticionante reclame su
acreencia debe estar respaldado suficientemente, con antecedentes de los
trámites y decisiones municipales por el correspondiente reclamo y su
consecuente factura. Tanto el remito, de ser aplicable, como la demás
documentación, como la factura deberán cumplir todas las disposiciones vigentes
en cuanto a las formalidades impuestas por la AFIP y/o DGR y/o el organismo
encargado de su control.
3.- Se establece como límite máximo para la
presentación de solicitudes de verificación de acreencias ciento veinte (120)
días corridos posteriores a la promulgación de la presente.
Esta fecha podrá ser modificada sólo por el
Departamento Ejecutivo Municipal en caso de necesidad y a los efectos de una
mejor evaluación de las acreencias.
La parte pertinente del presente deberá ser
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes y en un diario
local por tres (3) días.
4.- Recibida la documentación, el encargado de la
recepción formará un legajo con copia. El legajo contendrá pedido de
verificación de acreencia presentado por el acreedor, fotocopia del título o
documento en que se funde el reclamo.
5.- Una vez armado el legajo en las condiciones del
inciso anterior (4) y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la
solicitud, el encargado de la verificación enviará a la COMISION DE
VERIFICACIÓN Y REGULARIZACION DE DEUDAS el legajo correspondiente para que esta
lo someta a análisis y dictamen. La Comisión estará integrada por:
Un (1) representante de Secretaría de Coordinación
General, un (1) representante de Asesoría Letrada del Municipio y un (1)
representante por el Concejo Deliberante Municipal, presidiendo la Comisión el
representante de la Secretaría de Coordinación General.
Por razones de oportunidad, mérito, conveniencia,
derecho o hechos que lo justifiquen suficientemente, la Comisión podrá dar
tratamiento preferencial y realizar las medias tendientes a acordar con el
verificante, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los
trámites pertinentes y suscribir los instrumentos necesarios.
La designación de los miembros y lo relativo al
funcionamiento de la Comisión corresponderá al Intendente Municipal.
6.- La COMISION DE VERIFICACIÓN Y REGULARIZACION DE
DEUDAS recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un
plazo mínimo de treinta (30) días hábiles administrativos para expedirse sobre
cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la finalización
de las actividades y emisión del dictamen el día 31 de agosto del 2018, sujeto
este plazo a lo dispuesto en la primera parte del presente.
A los efectos
de evaluar el pedido de verificación de la acreencia la Comisión tendrá y podrá
utilizar las facultades de fiscalización, verificación y control que las
Ordenanzas municipales le otorgan al DEM, como también las contenidas en la
normativa provincial aplicable.
7.- Vencido el término del anterior, la COMISION DE
VERIFICACIÓN Y REGULARIZACION DE DEUDAS, emitirá un dictamen que deberá
contener informes sobre los siguientes puntos:
a).- Análisis de los comprobantes presentados;
b).- Asentamiento en los libros contables respectivos
(tanto de la Municipalidad como del presunto acreedor);
c).- Persona que autorizó la compra;
d).- Persona que retiró lo comprado;
e).- Instrumento que avala la deuda y/o Remito firmado
y nombre del firmante;
f).- Pagos parciales y asentamiento en los libros
contables;
g).- Dictamen acerca de la verosimilitud, viabilidad y
certeza de la deuda reclamada;
h).- Conclusión acerca de la legitimidad y legalidad
de la acreencia presentada para su cobro.
i).- Cualquier otro punto de interés a criterio de la
Comisión.
8.- Una vez emitido el dictamen, la COMISION DE
VERIFICACIÓN Y REGULARIZACION DE DEUDAS, citará al titular de la acreencia para
informarle el resultado de la reclamación efectuada.
En caso de que el Intendente verifique que la deuda
reclamada es real, y que la misma fue contraída de acuerdo a las disposiciones
legales y por quienes pueden obligar a la Municipalidad, dispondrá y facultará
a la COMISION DE VERIFICACIÓN Y REGULARIZACION DE DEUDAS, para que de común
acuerdo con cada acreedor se establezca un monto adeudado, forma de pago,
quita, espera, novación, compensación, cesión y toda otra forma de pago
cancelatorio, instrumento que deberá contar con la pertinente resolución del
Departamento Ejecutivo Municipal.
9.- Si la deuda estuviere en gestión judicial, deben
distinguirse dos supuestos:
a).- Si se tratan de deudas que se encuentren en
gestión judicial y no se han obtenido sentencia firme; o
b).- Si se tratan de deudas que se encuentran, en
gestión judicial y que han obtenido sentencia firme,
c).- En el supuesto del apartado 10.a. se aplicará lo
dispuesto para las deudas que no se encuentran en gestión judicial y que se
regulan por los Puntos 1. al 9. del presente
Artículo, debiendo desistir de la acción y del derecho
contra la Municipalidad de San Roque, asumiendo las costas y costos que ello
implica.
d).- En el supuesto del apartado 10.b. cumplir con el
procedimiento fijado en procedimiento fijado en el Artículo 2°) de la
presente.-
Art.
4o).- DISTRIBUCIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.
DETERMÍNASE que la distribución de las distintas partidas
presupuestarias debe atenerse a las directivas que en cada caso se indican.
a.-
FACÚLTASE al
Intendente Municipal a determinar la suspensión de la realización de horas
extras por parte del personal municipal, en la medida y alcance que disponga.
b.-
FACÚLTASE al
Intendente municipal al reordenamiento general de los recursos humanos del
Municipio, mediante la sustitución de las funciones o tareas propias de los
cargos, el cambio de régimen horario, y/o el traslado o reasignación del
personal a aquellas dependencias que se estime conveniente o que así lo requieran,
sin que se afecte derechos adquiridos.
c-
FACÚLTASE al
Intendente municipal a la asignación de partidas para cancelar las acreencias
acordadas.-
Art.
5º).- No estarán
alcanzadas por la presente Ordenanza las deudas del Municipio con los
trabajadores por salarios devengados.-
Art.
6°).- FACÚLTASE
al Departamento Ejecutivo Municipal para adherir total o parcialmente a las
disposiciones similares a la presente que dictare el Gobierno de la Provincia
de Corrientes y/o Nacional,-
Art.
7º).- Las
disposiciones de la presenta Ordenanza son de orden público y entrarán a regir
a partir de su publicación, por el término de dos (2) años.-
Art.
8°).- La
presentación de los distintos pedidos de verificación importa la total
aceptación y conformidad de la presente Ordenanza, circunstancia que deberá ser
firmada por los peticionantes, en el formulario respectivo.-
Art. 9º).- El pedido de verificación,
cualquiera fuera su origen, importa el acuerdo y suspensión de los reclamos
judiciales o extrajudiciales por trescientos sesenta y cinco (365) días,
circunstancia que deberá ser firmada por los peticionantes, en el formulario
respectivo.-
Art.
10°).- REGISTRESE,
notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y
Publicación en forma sintetizada en el Boletín Oficial Provincial y una vez
promulgado, dese conocimiento por Secretaria del Concejo Municipal a las áreas,
Instituciones, Organismos o personas interesadas, cumplido, archívese.
Delia Isabel Valenzuela José Roberto Altamirano
Secretaria Presidente
HCD Municipalidad San Roque HCD Municipalidad San Roque
Dada en Sala de Sesiones “Maestras Sanroqueñas” del HCD de San Roque, a los 13 días del mes de
diciembre del 2017.
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