ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 15/17 - HCD
Autor:
Departamento Ejecutivo Municipal.
Tema: Organigrama DEM.
San Roque, Corrientes; 12 de diciembre de 2017.-
VISTO:
Los
artículos 219º incs. 12 y 28; 193º Inc. 10 de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que
resulta una facultad indiscutible del Sr. Intendente Municipal el organizar al
Departamento Ejecutivo, dependencias y dependientes conforme a criterios de
eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad.
Que dicha
facultad encuentra necesariamente correlato en la necesidad de aprobación por
parte del Honorable Concejo Deliberante conforme lo dispone la Carta Orgánica
Municipal del organigrama y las funciones administrativas correspondientes.
Que las
necesidades derivadas del servicio y la administración municipal generan la
imposibilidad de sostener una organización de características fijas, resultando
indispensable el correcto dinamismo entres las áreas conforme resulte mejor a
la administración municipal.
Que una
vez aprobado el Organigrama, este Honorable Cuerpo tiene facultades de delegar
en manos del Sr. Intendente Municipal, la reglamentación de las distintas
funciones y misiones, a fin de evitar que se afecte la adaptación necesaria
para brindar el servicio de forma adecuada.
Que la
articulación administrativa tiene necesariamente variantes que afectan las
prestaciones municipales si no se obtiene del Concejo la posibilidad de
modificar de forma sencilla y expedita las funciones asignadas a las distintas
áreas municipales.
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º:
APRUÉBESE la estructura administrativa y organización municipal adjunta como
anexo al presente, conforme el art. 193º inc. 10.
Artículo 2º: DELÉGUESE al D.E.M. en
cabeza del Sr. Intendente Municipal como autoridad de aplicación de la
presente, facultándolo a establecer, reglamentar y modificar el manual de
funciones o misiones.
Artículo 3º: IMPÓNGASE el plazo de
treinta (30) días a los fines de la confección del manual del art. 2, el que
deberá ser comunicado al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º: ELEVAR
al DEM para Conocimiento y Efecto.
Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese,
Dese al registro del HCD y Archívese.
Delia Isabel Valenzuela José Roberto Altamirano
Secretaria Presidente
HCD Municipalidad San Roque HCD Municipalidad San Roque
Dada en la sala de sesiones
del Honorable Concejo Deliberante “Maestras
Sanroqueñas” del día 13 de diciembre de 2017.
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