ORDENANZA
MUNICIPAL 20/17 - H.C.D
Autor: Departamento Ejecutivo Municipal.
Tema: Programa de Movilización Vecinal Retribuida.
San Roque, Corrientes; 12 de diciembre de 2017.
VISTO:
Los artículos 789; 1938 mes. 25,26 y 55; 3302; 3349;
y 4379 de la Carta Orgánica Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que resulta deber indiscutible del Municipio
fomentar y acompañar la gestión y ejecución de programas y proyectos sociales
destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad, potenciando la
autogestión comunitaria y elaborando planes integrales de asistencia social de
acuerdo a los medios y disponibilidades.
Que conforme lo dispone el art. 789 de nuestra Carta
Magna Local debe dictarse una Ordenanza específica reglamentando la forma de
prestación de la asistencia y su control, en coincidencia con la facultad
dispuesta en el art. 1939 incs. 26 y 55.
Que la gestión de gobierno municipal está enfocada
en todo lo inherente a la prevención y protección social orientada hacia el
fomento de la integración social y desarrollo humano, la atención y la
reducción de las situaciones de vulnerabilidad social, el desarrollo de
igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias.
Que resulta primordial un proceso de construcción de
políticas sociales integrales, cuyo eje sea considerar un Estado municipal
presente, activo y promotor, que mire a la persona y al contexto de manera,
independiente y actúe desde los derechos y no desde las carencias.
Que la política social resulta un instrumento de
realización y restitución de derechos sociales y promoción de la sociedad
organizada, concibiendo como imperativo ético a la persona y su realización,
teniendo en cuenta que no hay transformación de la realidad que no se sustente
en el esfuerzo de cada uno de los afectados.
Que siendo de público y notorio conocimiento la
gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza
elevados, agravados por una profunda parálisis productiva, resulta obligatorio
instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil
situación por la que atraviesa un importante sector de nuestra localidad.
Que se reconoce el carácter regresivo de la
distribución del ingreso y que por lo tanto, es importante promover una
transferencia de recursos entre quienes disponen de mejores ingresos, hacia los
sectores sociales que menos tienen, para contribuir a una mayor equidad y
promover un desarrollo económico social sustentable.
Que resulta procedente dictar las normas
imprescindibles para enfrentar tal situación, intentando asegurar un mínimo
ingreso mensual o beneficio a los vecinos afectados, como derecho a la
inclusión social de sus familias.
Que reviste igual trascendencia el valor reconocido
por la sociedad al trabajo, como ejercicio de un derecho y, conjuntamente como
cumplimiento de la responsabilidad de sus integrantes de participar en el
esfuerzo de creación de riqueza y de satisfacción de necesidades prioritarias
de la comunidad.
Que resulta esencial para los contribuyentes que los
beneficiaros participen activamente en tareas que redunden en el desarrollo e
incremento de la calidad de vida de todos los vecinos de la localidad conforme
el art. 4372 de nuestra Carta Orgánica.
Que al mismo tiempo de esta forma se logra promover
la participación comunitaria y vecinal para el mejoramiento y mantenimiento de
la infraestructura urbana de la localidad como lo autoriza el art. 3302 de la
máxima Norma local.
Que debe instarse al mismo tiempo valores y
objetivos indiscutibles como la terminalidad educativa y capacitación a fin de
mejorar la empleabilidad, estima y reconocimiento familiar del beneficiario.
Que teniendo presente el carácter social del
beneficio no remunerativo mensual asignado, deben fijarse límites a la
dedicación horaria efectiva del beneficiario al programa, a saber, de no menos
de cuatro (4) horas y nunca más a seis (6) horas diarias, con un tope máximo de
treinta (30) horas semanales.
Que el programa tiene como objetivo además la
integración de los vecinos a través de la iniciativa y participación vecinal,
logrando el reconocimiento y estima de sus pares, por lo que el nombre del
programa debe garantizar el respeto al espíritu del mismo, sin generar
estigmatizaciones en sus beneficiarios.
POR ELLO,
EL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN
ROQUE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º: Créase el PROGRAMA DE MOVILIZACIÓN VECINAL
RETRIBUIDA, bajo la sigla y denominación PRO.MO.VE.R., destinado a vecinos de
la localidad de San Roque mayores de dieciocho (18) años y desocupados, sin
perjuicio de que cobren o estén incluidos en otros planes o ayudas sociales de
carácter nacional y/o provincial.
Artículo 2º: Desígnese al D.E.M. en cabeza del Sr. Intendente
Municipal como autoridad de aplicación de la presente, facultándolo a
establecer y reglamentar la oportunidad, requisitos y mecanismos necesarios
para el acceso y permanencia de los beneficiarios en el PRO.MO.VE.R. y para su
financiación e inclusión en los ejercicios presupuestarios futuros.
Artículo 3º: El PRO.MO.VE.R. Tendrá por objeto brindar una
ayuda o beneficio económico no remunerativo a los titulares indicados en el
artículo 12 que cumplan los requisitos y mecanismos dispuestos en la
reglamentación de la presente, con el fin supremo de garantizar el Derecho a la
Inclusión Social.
Artículo 4º: El monto del beneficio mensual será resuelto
anualmente por el Intendente Municipal de acuerdo a lo acordado por el
presupuesto general de gastos del año aprobado por el Honorable Concejo
Deliberante, no pudiendo nunca ser inferior al ochenta por ciento (80%) del
total previsto para el PRO.MO.VE.R.
Artículo 5º: El DEM establecerá los trámites de inscripción e
incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e
informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio, así
como la definición de las actividades comunitarias y obras de interés público
incluidas y programadas para la intervención, autorizándose al Sr. Intendente
Municipal la delegación de estas funciones en la o las Secretarías ejecutivas
que funcionalmente estime pertinentes.
Artículo 6º: La participación de los beneficiarios en
actividades comunitarias, obras de interés público local, mantenimiento y
mejoramiento de la infraestructura pública y urbana, como participación en el
programa, no podrá tener una dedicación horaria inferior a cuatro (4) ni
superior a seis (6) horas diarias, con un tope semanal de treinta (30) horas.
Artículo 7º: Es requisito taxativo y no reglamentable en otro
sentido, que todo beneficiario del PRO.MO.VE.R.se encuentre efectivamente
afectado a las actividades determinadas por el DEM, debiéndose su inmediata
exclusión por incumplimiento de la reglamentación que sea sancionada.
Artículo 8º: La presente tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada
en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Delia Isabel Valenzuela José Roberto Altamirano
Secretaria Presidente
HCD Municipalidad San Roque HCD Municipalidad San Roque
Dada en la
sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Maestras Sanroqueñas” el
día 13 de diciembre de 2017