miércoles, 3 de enero de 2018

ORDENANZA MUNICIPAL 20/17 - HCD

ORDENANZA MUNICIPAL 20/17 - H.C.D

Autor: Departamento Ejecutivo Municipal.
Tema: Programa de Movilización Vecinal Retribuida.

San Roque, Corrientes; 12 de diciembre de 2017.
VISTO:
Los artículos 789; 1938 mes. 25,26 y 55; 3302; 3349; y 4379 de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:
Que resulta deber indiscutible del Municipio fomentar y acompañar la gestión y ejecución de programas y proyectos sociales destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad, potenciando la autogestión comunitaria y elaborando planes integrales de asistencia social de acuerdo a los medios y disponibilidades.
Que conforme lo dispone el art. 789 de nuestra Carta Magna Local debe dictarse una Ordenanza específica reglamentando la forma de prestación de la asistencia y su control, en coincidencia con la facultad dispuesta en el art. 1939 incs. 26 y 55.
Que la gestión de gobierno municipal está enfocada en todo lo inherente a la prevención y protección social orientada hacia el fomento de la integración social y desarrollo humano, la atención y la reducción de las situaciones de vulnerabilidad social, el desarrollo de igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias.
Que resulta primordial un proceso de construcción de políticas sociales integrales, cuyo eje sea considerar un Estado municipal presente, activo y promotor, que mire a la persona y al contexto de manera, independiente y actúe desde los derechos y no desde las carencias.
Que la política social resulta un instrumento de realización y restitución de derechos sociales y promoción de la sociedad organizada, concibiendo como imperativo ético a la persona y su realización, teniendo en cuenta que no hay transformación de la realidad que no se sustente en el esfuerzo de cada uno de los afectados.
Que siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza elevados, agravados por una profunda parálisis productiva, resulta obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de nuestra localidad.
Que se reconoce el carácter regresivo de la distribución del ingreso y que por lo tanto, es importante promover una transferencia de recursos entre quienes disponen de mejores ingresos, hacia los sectores sociales que menos tienen, para contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo económico social sustentable.
Que resulta procedente dictar las normas imprescindibles para enfrentar tal situación, intentando asegurar un mínimo ingreso mensual o beneficio a los vecinos afectados, como derecho a la inclusión social de sus familias.
Que reviste igual trascendencia el valor reconocido por la sociedad al trabajo, como ejercicio de un derecho y, conjuntamente como cumplimiento de la responsabilidad de sus integrantes de participar en el esfuerzo de creación de riqueza y de satisfacción de necesidades prioritarias de la comunidad.
Que resulta esencial para los contribuyentes que los beneficiaros participen activamente en tareas que redunden en el desarrollo e incremento de la calidad de vida de todos los vecinos de la localidad conforme el art. 4372 de nuestra Carta Orgánica.
Que al mismo tiempo de esta forma se logra promover la participación comunitaria y vecinal para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura urbana de la localidad como lo autoriza el art. 3302 de la máxima Norma local.
Que debe instarse al mismo tiempo valores y objetivos indiscutibles como la terminalidad educativa y capacitación a fin de mejorar la empleabilidad, estima y reconocimiento familiar del beneficiario.
Que teniendo presente el carácter social del beneficio no remunerativo mensual asignado, deben fijarse límites a la dedicación horaria efectiva del beneficiario al programa, a saber, de no menos de cuatro (4) horas y nunca más a seis (6) horas diarias, con un tope máximo de treinta (30) horas semanales.
Que el programa tiene como objetivo además la integración de los vecinos a través de la iniciativa y participación vecinal, logrando el reconocimiento y estima de sus pares, por lo que el nombre del programa debe garantizar el respeto al espíritu del mismo, sin generar estigmatizaciones en sus beneficiarios.

POR ELLO,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ROQUE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1º: Créase el PROGRAMA DE MOVILIZACIÓN VECINAL RETRIBUIDA, bajo la sigla y denominación PRO.MO.VE.R., destinado a vecinos de la localidad de San Roque mayores de dieciocho (18) años y desocupados, sin perjuicio de que cobren o estén incluidos en otros planes o ayudas sociales de carácter nacional y/o provincial.
Artículo 2º: Desígnese al D.E.M. en cabeza del Sr. Intendente Municipal como autoridad de aplicación de la presente, facultándolo a establecer y reglamentar la oportunidad, requisitos y mecanismos necesarios para el acceso y permanencia de los beneficiarios en el PRO.MO.VE.R. y para su financiación e inclusión en los ejercicios presupuestarios futuros.
Artículo 3º: El PRO.MO.VE.R. Tendrá por objeto brindar una ayuda o beneficio económico no remunerativo a los titulares indicados en el artículo 12 que cumplan los requisitos y mecanismos dispuestos en la reglamentación de la presente, con el fin supremo de garantizar el Derecho a la Inclusión Social.
Artículo 4º: El monto del beneficio mensual será resuelto anualmente por el Intendente Municipal de acuerdo a lo acordado por el presupuesto general de gastos del año aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo nunca ser inferior al ochenta por ciento (80%) del total previsto para el PRO.MO.VE.R. 
Artículo 5º: El DEM establecerá los trámites de inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación y pago del beneficio, así como la definición de las actividades comunitarias y obras de interés público incluidas y programadas para la intervención, autorizándose al Sr. Intendente Municipal la delegación de estas funciones en la o las Secretarías ejecutivas que funcionalmente estime pertinentes.
Artículo 6º: La participación de los beneficiarios en actividades comunitarias, obras de interés público local, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura pública y urbana, como participación en el programa, no podrá tener una dedicación horaria inferior a cuatro (4) ni superior a seis (6) horas diarias, con un tope semanal de treinta (30) horas.
Artículo 7º: Es requisito taxativo y no reglamentable en otro sentido, que todo beneficiario del PRO.MO.VE.R.se encuentre efectivamente afectado a las actividades determinadas por el DEM, debiéndose su inmediata exclusión por incumplimiento de la reglamentación que sea sancionada.
Artículo 8º: La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.




                                                       Delia Isabel Valenzuela                                                                              José Roberto Altamirano
                                                                Secretaria                                                                                                     Presidente
                                                HCD Municipalidad San Roque                                                                  HCD Municipalidad San Roque 


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Maestras Sanroqueñas” el día 13 de diciembre de 2017 

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